Texto oficial
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero
de 2007, para el personal de planta y a contrata de las
instituciones que tienen derecho a percibir la asignación
establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una
asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el
siguiente:
Grado 12° $ 1.893
Grado 13° $ 3.602
Grado 14° $ 4.564
Grado 15° $ 5.278
Grado 16° $ 6.504
Grado 17° $ 5.891
Grado 18° $ 11.794
Grado 19° $ 7.772
Grado 20° $ 8.068
Grado 21° $ 9.057
Grado 22° $ 10.688
Grado 23° $ 12.102.
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos
porcentajes y oportunidades que se determinen para las
remuneraciones del sector público.