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Artículo 8 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655082.

Texto oficial

Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente: Grado 12° $ 1.893 Grado 13° $ 3.602 Grado 14° $ 4.564 Grado 15° $ 5.278 Grado 16° $ 6.504 Grado 17° $ 5.891 Grado 18° $ 11.794 Grado 19° $ 7.772 Grado 20° $ 8.068 Grado 21° $ 9.057 Grado 22° $ 10.688 Grado 23° $ 12.102. Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.