Texto oficial
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero
de 2007, una asignación por desempeño para el personal de
planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho
a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de
la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a
contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa
Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por
la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22,
33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el
Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de
Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la
Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro
variable asociado a la ejecución, por parte de las
instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional.
El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido
mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de
similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la
base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El
componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual
base, para aquellos funcionarios que laboren en
instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento
igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia
institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de
cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un
90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento
inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá
anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se
relacione, las Metas de Eficiencia Institucional,
especificando las metas de gestión y de calidad de los
servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio,
conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo,
fijará, usando como antecedente la propuesta institucional,
las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año.
La formulación de metas de eficiencia institucional
propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que
al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con
el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se
podrá disponer la creación de las instancias técnicas
necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las
Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los
objetivos comprometidos por las instituciones. Un decreto
supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de
las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado
anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los
profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a
que se refiere el inciso primero de este artículo, se
sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento
del incremento por desempeño institucional de la
asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las
instituciones en las que laboran.
Los decretos supremos a que se refieren los incisos
anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán
dictados bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República."
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al
valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de
la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el
inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e
imponible para fines de previsión y salud. Para determinar
los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere
este artículo respecto al personal de las Subsecretarías
de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el
artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de
1999, del Ministerio de Defensa Nacional.