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Artículo 10 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655084.

Texto oficial

Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda: 1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por: a) Sueldo base; b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley. 2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por: a) Sueldo en posesión; b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra; c)Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra; d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870. 3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por: a) Sueldo en posesión; b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; d) Asignación de la letra e) o de la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870. 4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553. 5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica: a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°; b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°; c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°; d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°; e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°; f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°. El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada. La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.