Texto oficial
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por
decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda,
establecerá los mecanismos de control y evaluación de las
metas de eficiencia institucional a que se refiere el
artículo 9° de la presente ley, así como la forma de
medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a
considerar; la manera de determinar los distintos
porcentajes del componente variable de la asignación de
desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los
procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y
evaluación de las metas de eficiencia institucional; los
mecanismos de participación de los funcionarios y de sus
asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado
otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9°
precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los
mecanismos y procedimientos para la formulación del
Programa Marco y la forma de funcionamiento de las
instancias técnicas que apoyarán la evaluación y
análisis de las metas de eficiencia.
El reglamento a que se refiere el inciso precedente
regir a contar del 30 de septiembre de 2007.