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Artículo 12 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655086

Texto oficial

Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.