Texto oficial
Artículo 12.- El personal al que se aplican los
artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la
bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley
N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha
norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de
cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las
remuneraciones contempladas en dichos artículos.