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Artículo 13 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655087

Texto oficial

Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma: Cobertura Montos Trimestrales en cada año A contar A contar 1 A contar A contar del del 1 del 1 1 Enero Enero de Enero de de 2007 2008 2009 Enero de 2010 Trabajadores que se desempeñen en la I y II Regiones $82.464.- $109.701.- $136.938.- $165.000.- Trabajadores que se desempeñen en la XI y XII Regiones y en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández $157.059.- $190.113.- $213.552.- $243.000.- Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé. $31.500.- $54.000.- $72.000.- $90.000.- La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente. Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley. Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.