Saltar al contenido

Artículo DECIMO SEXTO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655105.

Texto oficial

Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.