Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen
en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere
el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta
ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a
contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las
instituciones que conforman la Administración del Estado,
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades
tributarias anuales, más el interés corriente para
operaciones reajustables.