Texto oficial
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que
se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio
de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se
devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha
hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo
séptimo transitorio.