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Artículo VIGESIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655110

Texto oficial

Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono. Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley. El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.