Texto oficial
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por
una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero
del artículo sexto transitorio de la presente ley,
incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de
Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y
lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los
funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de
salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la
ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se
pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la
publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en
el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida
igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para
aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración
líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.-
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida
el total de las de carácter permanente correspondiente a
dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las
cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.