Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto
en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la
asignación de desempeño que se crea en virtud del
artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se
efectuará en relación al cumplimiento de las metas de
eficiencia institucional que hayan comprometido, el año
2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del
artículo 6° de la ley N° 18.902.