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Artículo 66 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885152

Texto oficial

Artículo 66. Modifícase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27 de la ley N.° 10,343: "Los actuales cargos de sueldo inferior al grado 20, establecidos en los artículos 7.° y 9.° de la ley N.° 9,690, pasarán al grado 20".