Texto oficial
Artículo 66. Modifícase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27 de la ley N.° 10,343:
"Los actuales cargos de sueldo inferior al grado 20, establecidos en los artículos 7.° y 9.° de la ley N.° 9,690, pasarán al grado 20".