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Artículo 67 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885153.

Texto oficial

Artículo 67. Se declara que la provisión de los cargos creados o que han cambiado de denominación en virtud de la ley 10,343 y de la presente no constituyen ascenso para los efectos de la aplicación del artículo 46 de la ley N.° 8,282.