Texto oficial
Artículo 68. El personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la ley N.° 10,343, cuyos cargos fueron consultados en las plantas definitivas a que se refiere la presente ley, será encasillado en iguales condiciones que los funcionarios de la planta permanente, según corresponda, quedando suprimidos los cargos a contrata.