Texto oficial
Artículo 20. Los actuales montepíos se elevarán en la proporción correspondiente a las pensiones reajustadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes.
Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849234.