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Artículo 21 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849235.

Texto oficial

Artículo 21. Para financiar las pensiones y montepíos reajustados se establece un impuesto de $ 5, en estampillas, las que llevarán el número de la presente ley, y que adherirán al pie o al margen del respectivo documento sobre cada escritura, acta, certificado, inscripción y subinscripcián que se consignen en registros notariales y conservatorios de instrumentos públicos, y otro impuesto igual de $ 2, que se agregará a cada copia y certificado que expidan los notarios, Conservadores y Archiveros.