Texto oficial
Artículo 22. Por la reincorporación del funcionario o empleado jubilado a que se refiere esta ley, se suspenderá el pago de la pensión de jubilación durante todo el tiempo en que el jubilado preste sus nuevos servicios.
Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849236.