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Artículo 23 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26425 · idParte: 8849237

Texto oficial

Artículo 23. Los actuales notarios, Conservadores y Archiveros podrán agregar a sus años en tales cargos para los efectos de sus jubilaciones, los de ejercicio de la profesión de abogado anteriores al nombramiento, siempre que a la fecha de promulgarse esta ley hayan cumplido sesenta años de edad, depositando en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma que actuarialmente dicha Institución determine.