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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849238.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.o Fíjase un plazo de noventa días, a contar de la fecha en que comience a regir esta ley, para que los funcionarios a que ella se refiere inscriban el actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes N.o 5,948 y 6,136, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas y Archivos Judiciales. Los empleados que se reincorporen a estos oficios tendrán, también, un plazo de 90 días, contado desde la fecha de su reingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad y en cualquiera de estos oficios.