Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.o Fíjase un plazo de noventa días, a contar de la fecha en que comience a regir esta ley, para que los funcionarios a que ella se refiere inscriban el actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes N.o 5,948 y 6,136, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas y Archivos Judiciales.
Los empleados que se reincorporen a estos oficios tendrán, también, un plazo de 90 días, contado desde la fecha de su reingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad y en cualquiera de estos oficios.