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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26425 · idParte: 8849239

Texto oficial

Artículo 2.o Fíjase a los empleados de los oficios referidos un plazo de noventa días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que hagan la declaración de renta conformándose a los aumentos que se contemplan en esta ley.