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Artículo 3 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849240.

Texto oficial

Artículo 3.o Los jubilados reincorporados o que se reincorporen a estos oficios y que completen un nuevo período de seis años de servicios, tendrán derecho conforme al artículo 126 de la ley 8,282 a rejubilar y a reajustar el desahucio sobre la base del nuevo sueldo declarado, descontándose en todo caso lo que anteriormente hubiere percibido por este concepto.