Texto oficial
Artículo 4.o Dentro del plazo de seis meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, deberán elevar su respectiva fianza a los montos que fija la presente ley.
Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849241.