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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849241.

Texto oficial

Artículo 4.o Dentro del plazo de seis meses, los funcionarios a que se refiere el artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, deberán elevar su respectiva fianza a los montos que fija la presente ley.