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Artículo 3 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900057.

Texto oficial

Artículo 3.o Los colegios que carezcan de externado quedarán clasificados en clase "A" o "B" si la pensión de medio pupilaje o internado, que cobren, corresponde a las similares de los establecimientos de clase "A" o "B".