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Artículo 5 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900059.

Texto oficial

Artículo 5.o Los profesores a que se refiere esta ley tendrán derecho a un reajuste anual de sueldos, a contar desde el 1.o de Enero de cada año, igual al que resulte de multiplicar el aumento que, por efecto del alza del sueldo vital referido en el artículo anterior, haya experimentado la remuneración mínima de la hora semanal de clase, en relación con la del año inmediatamente anterior, por la jornada semanal de trabajo.