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Artículo 7 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900061.

Texto oficial

Artículo 7.o Los contratos de prestación de servicios entre las partes se celebrarán por el término mínimo de un año, de Marzo a Marzo. El contrato se entenderá renovado por un nuevo año si ninguna de las partes hubiere notificado su no renovación antes del 15 de Enero. Se exceptúan de estas normas los contratos de profesores suplentes o reemplazantes.