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Artículo 8 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900062.

Texto oficial

Artículo 8.o Los colegios a que se refiere la presente ley están exentos de las obligaciones de gratificación anual que disponen los artículos respectivos del Código del Trabajo, modificados por la ley 9,581.