Texto oficial
Artículo 8.o Los colegios a que se refiere la presente ley están exentos de las obligaciones de gratificación anual que disponen los artículos respectivos del Código del Trabajo, modificados por la ley 9,581.
Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900062.