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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900065.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-4} Artículo 1.o Los profesores que estuvieren prestando servicios a la fecha de la vigencia de la presente ley tendrán derecho a que se reajusten sus remuneraciones del presente año en conformidad al artículo 4.o; pero, el sueldo mínimo horario así obtenido, deberá aumentarse en un 2% por cada año de antigüedad del profesor en el establecimiento.