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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900066.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos del primer aumento trienal a que tengan derecho los profesores en conformidad al artículo 6.o, se considerará como fecha inicial del período el 1.o de Enero de 1952, o la del ingreso al servicio si fuere posterior, sin que lo posterguen los ascensos, promociones o aumentos voluntarios otorgados antes del 31 de Diciembre de 1952.