Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos del primer aumento trienal a que tengan derecho los profesores en conformidad al artículo 6.o, se considerará como fecha inicial del período el 1.o de Enero de 1952, o la del ingreso al servicio si fuere posterior, sin que lo posterguen los ascensos, promociones o aumentos voluntarios otorgados antes del 31 de Diciembre de 1952.