Texto oficial
Art. 4.º Corresponde al despacho del Departamento de Justicia e Instrucci�n Pública:
1.º Todo lo que se refiere a la organizacion i réjimen de los juzgados o tribunales;
2.º Lo concerniente al ejercicio de la atribucion constitucional del Presidente de la República de velar por la conducta ministerial de los jueces i de los demas empleados del órden judicial;
3.º Los indultos i conmutaciones de penas;
4.º La policía i la conservacion de las cárceles, presidios, casas de reclusion i correccion i demas establecimientos penales;
5.º La organizacion i direccion de las guardias especiales de cárceles u otros establecimientos penales que sean pagados con fondos de este Departamento;
6.º La espedicion de títulos de notarios, conservadores i archiveros i lo relativo al réjimen i buen desempeño de estos oficios i a la guarda i arreglo de los archivos judiciales;
7.º La creacion de las circunscripciones del Rejistro Civil i todo lo relativo a su servicio;
8.º La publicacion Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno i de la Gaceta de los Tribunales;
9.º La estadística judicial;
10.º El desarrollo i fomento de la instruccion i educacion públicas;
11.º Lo relativo a la direccion i economía, policía i fomento de los establecimientos de educacion costeados con fondos nacionales o municipales que no han sido atribuidos especialmente a otro Departamento, i la supervijilancia sobre todos los demas;
12.º La creacion i conservacion de los museos, bibliotecas públicas, observatorios astronómicos i meteorolójicos, i de los depósitos literarios i de Bellas Artes;
13.º La organizacion i custodia del Archivo Jeneral del Gobierno.