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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006105.

Texto oficial

Art. 4.º Corresponde al despacho del Departamento de Justicia e Instrucci�n Pública: 1.º Todo lo que se refiere a la organizacion i réjimen de los juzgados o tribunales; 2.º Lo concerniente al ejercicio de la atribucion constitucional del Presidente de la República de velar por la conducta ministerial de los jueces i de los demas empleados del órden judicial; 3.º Los indultos i conmutaciones de penas; 4.º La policía i la conservacion de las cárceles, presidios, casas de reclusion i correccion i demas establecimientos penales; 5.º La organizacion i direccion de las guardias especiales de cárceles u otros establecimientos penales que sean pagados con fondos de este Departamento; 6.º La espedicion de títulos de notarios, conservadores i archiveros i lo relativo al réjimen i buen desempeño de estos oficios i a la guarda i arreglo de los archivos judiciales; 7.º La creacion de las circunscripciones del Rejistro Civil i todo lo relativo a su servicio; 8.º La publicacion Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno i de la Gaceta de los Tribunales; 9.º La estadística judicial; 10.º El desarrollo i fomento de la instruccion i educacion públicas; 11.º Lo relativo a la direccion i economía, policía i fomento de los establecimientos de educacion costeados con fondos nacionales o municipales que no han sido atribuidos especialmente a otro Departamento, i la supervijilancia sobre todos los demas; 12.º La creacion i conservacion de los museos, bibliotecas públicas, observatorios astronómicos i meteorolójicos, i de los depósitos literarios i de Bellas Artes; 13.º La organizacion i custodia del Archivo Jeneral del Gobierno.