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Artículo 12 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006113.

Texto oficial

Art. 12. Los Ministros podrán tomar a nombre del Presidente de la República todas las providencias relativas a la ejecucion de las disposiciones ya adoptadas por el Gobierno.