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Artículo 13 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006114.

Texto oficial

III De los Sub-Secretarios i demas empleados de las secretarías Art. 13. Habrá en cada Departamento de Estado un Sub-Secretario que será el jefe de la respectiva oficina i tendrá la responsabilidad del servicio interno. El Sub-Secretario, para ser nombrado, debe estar en posesion de un título profesional, o haber sido jefe de oficina en el ramo del Departamento para que se le nombra, o tener competencia probada o reconocida.