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Artículo 14 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006115.

Texto oficial

Art. 14. Corresponde al Sub-Secretario: 1.º La direccion jeneral de los trabajos de la secretaría; 2.º El estudio i preparacion de todos los asuntos que deban someterse a la resolucion del Ministro, tanto en lo concerniente a la marcha ordinaria del servicio, cuanto en las reformas o innovaciones que convenga introducir en él; 3.º Firmar los oficios en que se transcriban decretos espedidos por el Presidente de la República; como asimismo, usando de la fórmula "por el Ministro", las providencias que exija la tramitacion de los asuntos pendientes ante el Departamento; 4.º Autorizar las copias de los documentos del respectivo Departamento i, previa solicitud del interesado, certificar la existencia de dichos documentos; 5.º Legalizar las firmas de los funcionarios dependientes del Departamento.