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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006116.

Texto oficial

Art. 15. En los casos de inhabilidad temporal o ausencia del Sub-Secretario de Estado, las atribuciones que le confieren los números 3.º, 4.º i 5.º del artículo precedente serán desempeñadas por el Jefe de seccion que el Presidente de la República designe.