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Artículo 16 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006117.

Texto oficial

Art. 16. Podrán ser elejidos miembros del Senado o de la Cámara de Diputados los Sub-Secretarios i demas empleados de las secretarías de Estado, pero deben optar entre el cargo de Senador i Diputado i sus respectivos empleos.