Texto oficial
Art. 16. Podrán ser elejidos miembros del Senado o de la Cámara de Diputados los Sub-Secretarios i demas empleados de las secretarías de Estado, pero deben optar entre el cargo de Senador i Diputado i sus respectivos empleos.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264452 / 9006117.