Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759364.

Texto oficial

Artículo 3.° Unicamente los imponentes del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras, menores de 18 años, que no tengan cargas de familia, harán sus imposiciones inferiores al sueldo vital y recibirán los beneficios en relación con el monto de la imposición efectuada.