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Artículo 16 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759378.

Texto oficial

Artículo 16.° Podrán también acogerse a los beneficios de esta ley los dueños de imprentas que así lo soliciten declarando la renta que se asignan para este efecto, la que será calificada y determinada definitivamente por la Caja. La renta que se les fije para el cálculo de los descuentos y beneficios no podrá ser aumentada anualmente en una suma superior a un 5% de la anteriormente imponible. Estos imponentes cotizarán el 17% de las rentas imponibles que se les fijen y podrán hacer valer sus servicios anteriores a la fecha de su incorporación a la Caja, previa comprobación de labores efectivas en las actividades gráficas por el período cuyo reconocimiento solicitan. Las imposiciones que se integrarán serán calculadas sobre una escala descendente de un 5% anual.