Texto oficial
Artículo 45.° Para los efectos de reconocimiento de
años de servicios, devolución de imposiciones u otras
obligaciones que deba cumplir el imponente con la Caja,
ésta otorgará al interesado préstamos de reintegro a un
plazo que fluctuará entre 5 y 10 años, con los intereses
correspondientes.
Comprobados por la Caja los servicios y otorgado el
préstamo de reintegro, se darán aquéllos por reconocidos
para todos los efectos legales.