Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759412.

Texto oficial

Artículo 46.° El imponente a quien se reconozca el tiempo servido con posterioridad al 15 de julio de 1925 queda obligado a integrar las imposiciones correspondientes con el interés simple del 6% anual. Para este efecto servirán de base los sueldos sobre los cuales se hayan regulado las imposiciones correspondientes a las instituciones de previsión a que hayan estado afectos los imponentes. En caso de no haber estado acogido a ningún régimen se considerará la renta del cargo que ocupen a la fecha de su incorporación a la Caja, aplicándose una escala descendente de sueldos de un cinco por ciento anual. Las imposiciones y aportes patronales que tenga el imponente en otras Instituciones de previsión deberán ser traspasados por ésta a la Sección Periodística dentro del plazo de 6 meses, con sus respectivos detalles por años y servirán de abono al integro de imposiciones que corresponda a los años servidos. El integro de dichas imposiciones, en caso de ser insuficiente el traspaso de fondos, se completará con un préstamo de reintegro en la forma y condiciones indicadas en la presente ley.