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Artículo 60 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759430.

Texto oficial

Artículo 60.° No tendrán derecho al seguro de vida los llamados a él que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: 1.- Ser varón mayor de 21 años, salvo el caso de invalidez para ganarse el sustento diario; 2.- Ser mujer casada; 3.- Ser indigno de suceder al difunto como heredero o legatario.