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Artículo 68 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759440.

Texto oficial

Artículo 68.° De las entradas de la Sub-Sección Imprentas de Obras se destinará anualmente hasta un 4% para otorgar a los imponentes un subsidio de enfermedad y a éstos y sus familias prestaciones médicas, el que será entregado al Servicio Médico Nacional de Empleados para que, hasta la concurrencia de este aporte, otorgue estos beneficios.