Texto oficial
Artículo 69.° La Caja podrá hacer préstamos en
dinero a los imponentes al tipo de interés que señale el
Consejo y en conformidad a los acuerdos y reglamentos DFL
194 Hda que éste adopte; la cantidad máxima que podrá
constituírse en préstamo será hasta el valor de 3 meses
de sueldo o pensión.