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Artículo 70 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759443.

Texto oficial

Artículo 70.° En casos calificados por el Consejo y siempre que el préstamo estuviere destinado a pagar la cuota al contado en una operación de propiedad o a la conservación o mejora de un bien raíz, propio o del cónyuge del imponente, podrán concederse hasta 6 meses de sueldo. Si en este caso las imposiciones a que se refiere el artículo anterior no alcanzan a cubrir el monto del préstamo solicitado, deberá éste garantizarse con la fianza como codeudores solidarios de dos empleados, afectos al régimen de la Caja, que tengan más de 3 años de servicios.