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Artículo 78 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759451.

Texto oficial

Artículo 78.° Las resoluciones que ordenen la tenencia o remate del predio se llevarán a efecto desde que sean notificadas a las partes y en contra de ellas no se concederá recurso alguno.