Texto oficial
Artículo 85.° Las pensiones de jubilación y
montepío, la cuota del seguro de vida y las propiedades
adquiridas por intermedio de la Caja no serán embargables,
salvo en los casos contemplados en esta misma ley.
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759459.