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Artículo 91 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759465.

Texto oficial

Artículo 91.° Modifícase el artículo 11.° del decreto con fuerza de ley 5.224, de 20 de septiembre de 1942, en la parte referente al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la siguiente forma: 1.- Agrégase a continuación de la frase "un Consejero en representación de los periodistas" esta otra: "designado de sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el Círculo de Periodistas de Santiago y el Círculo de la Prensa de Valparaíso". 2.- Reemplázase la frase "Un Consejero en representación de los fotograbadores" por la siguiente: "Un Consejero en representación del personal técnico de los diarios y de los fotograbadores".