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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759468.

Texto oficial

Artículo 2.° Auméntandose las pensiones de los jubilados al 4 de agosto de 1944 de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la siguiente forma: Las pensiones hasta de $ 9.600 anuales, en 70%; Los primeros $ 2.400 o fracción de excedente, en 10%; Los segundos $ 2.400 o fracción de excedente, en 9%; Los terceros $ 2.400 o fracción de excedente, en 8%; Los cuartos $ 2.400 o fracción de excedente, en 7%; Los quintos $ 2.400 o fracción de excedente, en 6%; Y todas las sumas por sobre las anteriores, en un 5%. Sin embargo, ninguna pensión será inferior al sueldo vital vigente para la comuna de Santiago.