Texto oficial
Artículo 10.° Las pensiones de jubilación de los
periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo
anterior, serán de $ 3.800 mensuales y se pagarán a contar
de la vigencia de la presente ley.
(ley 9.866).
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759476.