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Artículo 10 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759476.

Texto oficial

Artículo 10.° Las pensiones de jubilación de los periodistas beneficiados con lo dispuesto en el artículo anterior, serán de $ 3.800 mensuales y se pagarán a contar de la vigencia de la presente ley. (ley 9.866).