Texto oficial
Artículo 11.° Gozarán de los beneficios que contempla
al artículo anterior las viudas e hijos legítimos de los
periodistas a que se refiere el artículo 9.° transitorio,
para los efectos del montepío.
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
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