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Artículo 13 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759479.

Texto oficial

Artículo 13.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un préstamo de hasta $ 8.000.000, y al Círculo de la Prensa de Valparaíso un préstamo hasta de $ 2.000.000, para la adquisición o construcción de sus sedes sociales en las mencionadas ciudades. Este préstamo devengará un interés de 6% y tendrá una amortización del 4%. El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá hasta con $ 1.000.000 para el servicio de estas deudas, en forma proporcional, con cargo a los excedentes que se produzcan una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el inciso 1.° del artículo 28.° de la presente ley.