Texto oficial
Artículo 2.° Podrán acogerse al mismo régimen de
previsión, en el carácter de voluntarios, los abogados que
no se encuentren en la situación contemplada en el inciso
1° del artículo anterior.
No podrán impetrar los beneficios de esta ley los
abogados que estén legalmente impedidos de ejercer la
profesión de abogados, ni siquiera como imponentes
voluntarios.