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Artículo 2 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009537.

Texto oficial

Artículo 2.° Podrán acogerse al mismo régimen de previsión, en el carácter de voluntarios, los abogados que no se encuentren en la situación contemplada en el inciso 1° del artículo anterior. No podrán impetrar los beneficios de esta ley los abogados que estén legalmente impedidos de ejercer la profesión de abogados, ni siquiera como imponentes voluntarios.